LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA MÚSICA CATÓLICA
LOS 10 TIPS QUE SE DEBES TENER EN CUENTA PARA NO INFRINGIR LOS DERECHOS DE AUTOR.
Cuando emprendemos un proyecto musical dentro de nuestra Iglesia muy pocas veces damos un vistazo a las implicaciones legales de grabar canciones ya existentes o aquellas que son inéditas o sea que no han sido publicadas y que son compuestas por nosotros mismos. Es importante conocer lo mínimo respecto a los derechos de autor en cada uno de nuestros países, las legislaciones Colombianas son distintas a las de otros países; pero antes de caer en algún error analiza los siguientes puntos fundamentales a la hora de grabar un nuevo cd.
1. Registro de canciones inéditas: Antes de grabar un cd es aconsejable realizar el registro de nuestra canción, considerando las siguientes cosas : si es únicamente de nuestra autoría, si una persona hizo la letra y otra la música, si fue hecha por encargo, si ha sido o no publicada en un medio de comunicación.
Para hacer este registro necesitas la partitura de la canción , la fecha de creación, el ritmo de la obra y la letra en la parte inferior de cada figura (nota musical) como lo muestra el siguiente ejemplo:
2. Si la letra y la música son de diferentes autores: Si esta es la opción de dicha canción es preciso llegar a un arreglo entre ambas partes ya que usualmente las canciones que son grabadas en cd reciben regalías por su divulgación, el acuerdo debe ser por escrito "Transferencia de derechos".
3. Si la canción es de un autor diferente: Si la canción que deseas grabar es de un autor que conoces debes pedir el permiso para divulgar dicha canción, debe quedar por escrito y además el acuerdo económico entre las partes , por ejemplo 32 centavos de dolar por cada cd vendido.
4. Si la canción no registra autor: Mucho ojo con esto muchachos el hecho de que no registre autor no quiere decir necesariamente que sea de Dominio Público, hay que investigar bien quien podría ser el autor y las razones por las cuales nunca legalizó su canción, con el se puede hacer el acuerdo de divulgación de la misma por escrito.
5. Si la canción es de Dominio Público: Para que una canción sea de Dominio público es cuando se expiran los derechos de autor de la misma por ejemplo en algunos países después de 50 años de fallecido o 100 años después , este dato debes investigarlo según en el país que vivas.
6. Si la canción se parece a otra: Si una canción compuesta por ti tiene algún parecido con otra, no se te permitirá registrarla, ¿como se define esto? si la canción se parece en al menos en 8 compases a otra.
7. Si la canción es por encargo: Si la canción que compusiste es por encargo debes definir con quien te contrató la sesión de los derechos para divulgarla más no el derecho de autor , si fue compuesta por tí tu conservas los derechos de la misma pero autorizas a un tercero para su explotación, sin embargo existen en la música comercial la sesión total de los derechos esto ocurre con los famosos gingles.
8. Respecto a la producción musical vs derechos de autor: Cuando grabamos un cd (fonograma), también podemos registrar la grabación, para ello debes tener claridad con el productor el estudio donde realizaste tu cd etc. Al registrar el fonograma se te pide los datos del productor de cada una de las canciones, no tiene que ver con el derecho de autor de la obra.
9. Divulgación de música en medios de radio y televisivos: Cada vez mas las leyes tratan de proteger los derechos de autor, youtube tiene una política que poco a poco se ha venido restringiendo el uso de canciones para algunos videos cuyos derechos musicales o gráficos no pertenecen a quien lo crea, cuando se va a divulgar una canción en la radio o televisión es fundamental tener los derechos al día , el registro permite determinar quien es el creador de la pieza musical, lo mismo en la televisión y medios de comunicación.
10. Asesorarse es muestra de humildad: Es importante pedir asesoría si sentimos que algo no esta funcionando bien, antes de tener un conflicto legal es mejor conocer a fondo los puntos mas importantes respecto a derechos de autor, actualmente existen Abogados especializados en el tema que te pueden ayudar a solucionar este tipo de circunstancias.
Finalmente querido hermano te invito a crear nuevos cantos, nuevas alabanzas para el Señor, mucho ánimo en tu misión.
Si tienes mas información para completar este artículo escribe un comentario para que todos nos informemos y crezcamos en conocimiento y espiritualidad.
Hola buenas noches espero este bien
ResponderEliminarHola buen día, gracias bendecidos 😀
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